Check in

Recomendamos llevar el bono de transporte siempre impreso.

Las tarjetas de embarque sólo se emitin una sola vez, recomendamos su emisión unos días antes de la salida. El Usuario puede emitir las tarjetas de embarque a través del apartado "Tarjetas de Embarque" de nuestra web o directamente en la taquilla de la Compañia el mismo día de la salida.

Debe tener en cuenta que algunas navieras no permiten la emisión de tarjetas de embarque on line, por lo que se recomienda que consulte las Condiciones de Uso de la Compañía Naviera.

En caso de pérdida del billete, el pasajero deberá acudir a la Compañía Naviera con la que haya adquirido el mismo. No asumimos ninguna responsabilidad por esta pérdida.

Documentación para viajar

El pasajero deberá llevar siempre la documentación necesaria según la legislación vigente: DNI, Pasaporte o NIE. Debe llevar los documentos originales en vigor.  El carnet de conducir no es válido para viajar pero es obligatorio si lleva vehículo.

Tenga en cuenta que ademas deberá aportar otra documentación en el caso de los billetes bonificados para residentes españoles, residentes extranjeros, residente extracomunitario con derecho a subvención o familia numerosa. Contacte con nuestros consultores de viaje para más información.

Equipaje

Consulte los términos y condiciones de cada Compañía Naviera en relación con el equipaje.

Tenta en cuenta que la compañía no se hace responsable de los objetos de valor que lleve durante el viaje, que no hubieran sido confiadas previamente al Capitán del buque para su custodia y queda prohibido llevar a bordo mercacias ilícitas y peligrosas. 

Cancelación o modificación de reserva

Cuando las condiciones de la tarifa de la reserva lo permitan la cancelación o modificación se puede realizar pero está condicionada a las condiciones generales de transporte de cada Compañía Naviera. Los gastos de emisión no son rembolsables.

DESCUENTOS PARA RESIDENTES BALEARES - FAMILIAS NUMEROSAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

El descuento para residentes consiste en una reducción sobre las tarifas de los servicios estándares del transporte marítimo concedida por el Estado español que se aplica a los ciudadanos que demuestran ser residentes en las Islas Baleares (en las rutas interinsulares y en las rutas entre las Baleares y la Península).

    • Descuento residentes Islas Baleares

Los residentes en las Islas Baleares pueden beneficiarse de un descuento del 75% sobre la tarifa del pasajero, cuota base, alojamiento, y derechos de emisión/impuestos pasajero. El descuento no se aplica a vehículos (y los correspondientes derechos/impuestos) y servicios adicionales (comidas, seguros, animales).

    • Descuento Familias Numerosas y Numerosas Especiales

Los miembros de Familias Numerosas y Numerosas Especiales que hayan reconocido oficialmente este estatus pueden beneficiarse de las siguientes reducciones:

    • Familias Numerosas

20% de descuento en la tarifa de pasajero, tarifa básica, alojamiento, y derechos de emisión/impuestos de pasajero. El descuento no se aplica a vehículos (y los correspondientes derechos/impuestos) y servicios adicionales (comidas, seguros, animales).

    • Familias numerosas especiales

50% de descuento en la tarifa de pasajero, tarifa básica, alojamiento, y derechos de emisión/impuestos de pasajero.El descuento no se aplica a vehículos (y los correspondientes derechos/impuestos) y servicios adicionales (comidas, seguros, animales).

Con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Presupuestos, la acumulación entre los descuentos arriba mencionados alcanza el 85%.

    • Documentación para Residentes Baleares Comunitarios:

- un documento de identificación original y válido: DNI (para los nacionales españoles, excepto para los menores de 14 años) o DNI/Pasaporte (extranjeros);

-  el certificado de residencia original y en vigor según el modelo del anexo I del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007*;

- Los menores de 14 años que no tengan DNI deben llevar siempre consigo el certificado.

*Debe presentar un documento para cada billete.

    • Documentación para Residentes Baleares no Comunitarios:

Residente no comunitario de larga duración o permanente:

- certificado de residencia (anexo I del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007) en vigor emitido por el municipio;

- permiso de residencia en vigor.

- Nacional de un tercer país con familias residentes según lo previsto en el Real Decreto 240/2007:

- certificado de residencia en vigor expedido por el municipio;

- fotocopia de la tarjeta del régimen comunitario vigente, expedida por el Ministerio del Interior, denominada Miembro de la Unión Europea, en cuyo dorso figuran los datos del miembro de su familia al que está vinculado y que debe residir en un país miembro de la Unión Europea.

    • Documentación para Familias Numerosas:

- el Título de Familia Numerosa o Monoparental (expedido por una administración española) o el documento de identidad de cada pasajero; en ambos casos, los documentos deberán ser originales y válidos;

- fotocopias de las páginas del Título de Familia Numerosa o Monoparental en las que figuren los siguientes datos legibles: categoría del título, nombre del pasajero, vigencia y expiración;

- DNI, pasaporte, documento de identidad del país de origen o permiso de conducción. El documento deberá ser original y válido (si ha expirado, deberá adjuntarse una fotocopia de la solicitud de renovación vigente).

De acuerdo con la Dirección General de Puerto deportivo Mercante del Ministerio de Desarrollo, las navieras "deben conservar y guardar las copias de la documentación de comprueba de la residencia". La Compañía se reserva el derecho de copiar o digitalizar la documentación. Se aconseja al cliente que entregue una copia de la documentación, que permanecerá en la Compañía.